A partir del 1 de enero de 2023, nuevos niveles máximos de ocratoxina A en algunos grupos de alimentos.
Nueva normativa micotoxinas -Ocratoxina A- 2023
Este próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva normativa relativa a la presencia de micotoxinas en alimentos.
Concretamente, la nueva normativa entra en vigor con cambios importantes referente al contenido máximo de ocratoxina A y con los productos implicados en dicho control.
La Comisión Europea, el pasado 5 de agosto de 2022, publicó el Reglamento (UE) 2022/1370 con nuevos límites máximos de ocratoxina A en determinados alimentos.
Esta nueva normativa modifica el Reglamento actual (CE) nº1881/2006, que estableció el contenido máximo de ocratoxina A en algunos productos alimenticios. Hasta esta actualización, la ingesta semanal tolerable de ocratoxina A se fijó en un rango genérico de 120 ng por kilogramo de peso corporal.
Para que te hagas una idea, una persona adulta de 70 kg podría ingerir hasta un máximo de 8400 ng por semana, o lo que es lo mismo, 0,0084 mg semanales.
A partir del 1 de enero de 2023 este dictamen ya no será válido.
Se tendrá que aplicar el nuevo Reglamento (UE) 2022/1370.
Un detalle importante para tener en cuenta:
Este cambio de norma no afecta a alimentos comercializados antes del 1 de enero. Estos alimentos se podrán seguir vendiendo en cualquier establecimiento autorizado hasta que venza su fecha de consumo preferente o supere su fecha de caducidad.
A continuación, transcribimos los límites máximos del nuevo Reglamento (UE) 2022/1370 para este próximo 1 de enero:
Nueva normativa micotoxinas (Ocratoxina A) 2023: Nuevos niveles máximos del Reglamento (UE) 2022/1370
Alimento | Límite máximo de ocratoxina A |
---|---|
Cereales no elaborados | 5,0 µg/kg |
Todos los productos derivados o elaborados a partir de cereales no elaborados u cereales comercializados para el consumidor final | 3,0 µg/kg |
Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno | 2,0 µg/kg |
Productos que no contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara ni fruta desecadas | 4,0 µg/kg |
Productos que contengan al menos un 20% de uvas pasas secas o higos secos | 3,0 µg/kg |
Otros productos que contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara o frutas desecadas | 3,0 µg/kg |
Bebidas no alcohólicas a base de malta | 3,0 µg/kg |
Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final | 8,0 µg/kg |
Frutas desecadas | 8,0 µg/kg |
Uvas, pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas) e higos secos | 2,0 µg/kg |
Jarabe de dátil | 15 µg/kg |
Café tostado en grano y café tostado molido, excluido café soluble | 3,0 µg/kg |
Café soluble (café instantáneo) | 5,0 µg/kg |
Vino (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico mínimo de 15%. Vol.) y vino de frutas | 2,0 µg/kg |
Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas | 2,0 µg/kg |
Zumo de uva, zumo de uva concentrado reconstituido, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado reconstituido, comercializados para el consumidor final | 2,0 µg/kg |
Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles | 0,5 µg/kg |
Alimentos dietéticos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad | 0,5 µg/kg |
Especias, incluidas especias desecadas, excepto Capsicum spp. | 15 µg/kg |
Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón) | 20 µg/kg |
Mezclas de especias | 15 µg/kg |
Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies) | 20 µg/kg |
Raíz de regaliz, incluido como ingrediente para infusiones | 80 µg/kg |
Extracto de regaliz, para uso alimentario, especialmente en bebidas y confitería | 50 µg/kg |
Productos de confitería a base de regaliz con ≥ 97% de extracto de regaliz en base seca y otros productos de confitaría a base de regaliz | 10 µg/kg |
Hierbas secas | 10,0 µg/kg |
Jengibre para su uso en infusiones | 15 µg/mg |
Raíces de malvavisco, raíces de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o sucedáneos de café | 20 µg/mg |
Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón y de sandía, semillas de cáñamo, semillas de soja | 5,0 µg/kg |
Pistachos que deben someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente de alimentos | 10,0 µg/kg |
Pistachos comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente de productos alimenticios | 5,0 µg/kg |
Cacao en polvo | 3,0 µg/kg |
Ocratoxina A
La ocratoxina A es una micotoxina producida por hongos de los géneros Penicillium y Aspergillus que puede contaminar una gran cantidad de alimentos y productos alimentarios. El principal problema es que su ingesta puede resultar peligrosa para la salud de las personas y los animales, siendo identificada como un potencial agente cancerígeno.
De forma habitual, la ocratoxina A puede estar presente en alimentos “secos” como por ejemplo cereales, granos de café, piensos para animales, semillas, hierbas secas, cacao en polvo o frutos secos.
Ocratoxina A: Características
El crecimiento y desarrollo de micotoxinas en alimentos se produce, principalmente, durante su almacenamiento y también, a través de la técnica de secado al sol. El secado al sol es una práctica común en la industria alimentaria para eliminar la mayor parte de agua de un alimento, gracias a un flujo de aire caliente generado por la radiación solar.
Al final, la mejor forma de evitar la formación de este tipo de toxinas es el uso de buenas prácticas de almacenamiento y secado, para evitar la formación de los hongos que producen la micotoxina. Pero de todos modos, es necesario establecer un plan de control.
Ocratoxina A: Prevención
Para poder ofrecer alimentos sanos, seguros y saludables es obligatorio realizar controles de detección de micotoxinas en alimentos. Especialmente, si forman parte de este gran grupo de alimentos que hemos mencionado.
Esta nueva normativa, que actualiza los límites máximos de presencia de ocratoxina A, supone un nuevo reto para la industria.
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