El pasado 10 de junio entró en vigor el Real decreto 379/2014 de 30 de mayo por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, al sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
La normativa comunitaria se promulgó como consecuencia del foco de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC) detectado el año 2011 en la Unión Europea. Las investigaciones de estos brotes identificaron como el origen más probable el consumo de semillas germinadas.
Por su parte, la EFSA, concluyó en un Dictamen científico que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen más probable del foco relacionado con los brotes de E. coli mencionados. Además, indicó que a causa del alto nivel de humedad y de la temperatura favorable durante el proceso de germinación, las bacterias patógenas presentes en las semillas secas se pueden multiplicar durante la germinación y dar lugar a un riesgo para la salud pública.
La normativa destaca que los brotes se han de considerar un alimento listo para el consumo ya que pueden consumirse sin necesidad de cocción o de otro tipo de transformación que pudieran ser eficaces para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos patógenos.
Estas normas, que se han adoptado teniendo en cuenta el Dictamen científico del EFSA, incluyen las medidas de seguridad alimentaria siguientes:
– Obligación del cumplimiento de unas normas de trazabilidad de los lotes de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.
– Establecimiento de criterios microbiológicos en alimentos complementarios para los grupos STEC en brotes.
– Obligación de la autorización de los establecimientos que producen brotes, supeditado a una serie de requisitos para garantizar la reducción de la posibilidad de contaminación en la instalación.
– Requisitos de certificación aplicables a las importaciones a la UE de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.
Fuente: ACSA.