Conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/2014, se implanta el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
A partir del 1 de enero de 2016, todos los envíos a terceros países de productos del sector cárnico destinados al consumo humano, requerirán un certificado veterinario de exportación genérico. Se excluyen aquellos casos que las autoridades del tercer país no exijan certificación veterinaria para autorizar su ingreso.
Asimismo, los envíos de productos alimenticios de origen animal, que estaban amparados por un certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios, y que además, eran emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Consejerías de Salud Pública de las diferentes comunidades Autónomas, se enviarán acompañados del certificado veterinario genérico para alimentos.
Cabe destacar que esta medida sólo afecta a la exportación de productos alimenticios de origen animal, no afectando a la documentación que acompañe a las exportaciones de otro tipo de alimentos.
A su vez, con el real decreto se estableció el sistema de auditoría de autocontroles específicos para la exportación. El sistema establecerá procedimientos que garanticen la trazabilidad de cada partida y el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Las principales funciones de la comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías serán la coordinación administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación.
Eurocarne.com