Se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de Julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en alimentos.
Mediante este Reglamento se regulan los requisitos aplicables a partir del 20 de julio de 2016 a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en alimentos.
Actualmente, las normas de uso de las indicaciones “sin gluten” y “contenido muy bajo en gluten” se especifican en el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y el etiquetaje de productos alimentarios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que es aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, se ha previsto la derogación del Reglamento (CE) nº 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016 (Reglamento (UE) nº 609/2013) y se han transferido las disposiciones relativas a estos productos al nuevo Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento delegado (UE) nº 1155/2013).
Pueden ver el Reglamento de ejecución (UE) nº 828/2014 completo en el siguiente link http://www.boe.es/doue/2014/228/L00005-00008.pdf.
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Fuente: ACSA.